Art. 168
Delegación de poderes
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 168
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar:
a)
las condiciones para la autorización a que se refiere el artículo 166, apartado 2.
b)
el plazo específico previsto en el artículo 167, apartado 1, párrafo primero, en que deba presentarse la declaración complementaria;
c)
el plazo específico previsto en el artículo 167, apartado 1, párrafo segundo, en que los documentos justificativos deban estar en posesión del declarante;
d)
los casos específicos en que se dispense de la obligación de presentar declaración complementaria de conformidad con el artículo 167, apartado 2, letra b).
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