Art. 168 · Delegación de poderes

Art. 168

Delegación de poderes

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 168 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar: a) las condiciones para la autorización a que se refiere el artículo 166, apartado 2. b) el plazo específico previsto en el artículo 167, apartado 1, párrafo primero, en que deba presentarse la declaración complementaria; c) el plazo específico previsto en el artículo 167, apartado 1, párrafo segundo, en que los documentos justificativos deban estar en posesión del declarante; d) los casos específicos en que se dispense de la obligación de presentar declaración complementaria de conformidad con el artículo 167, apartado 2, letra b).
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