Art. 152

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 152 Atribución de competencias de ejecución La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a: a) la presentación de la declaración de depósito temporal a que hace referencia el artículo 145; b) la rectificación de la declaración de depósito temporal con arreglo al artículo 146 septies, apartado 1; c) la invalidación de la declaración de depósito temporal con arreglo al artículo 146 septies, apartado 2; d) el traslado de las mercancías en depósito temporal a que hace referencia el artículo 148, apartado 5. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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