Art. 151
Delegación de poderes
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 151
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar:
a)
las condiciones para la autorización de los lugares a que hace referencia el artículo 147, apartado 1;
b)
las condiciones para conceder la autorización de explotación de las instalaciones de depósito temporal que contempla el artículo 148;
c)
los casos de traslado previstos en el artículo 148, apartado 5, letra c).
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