Art. 10

Delegación de poderes

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 10 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar: a) los casos mencionados en el artículo 9, apartado 2, en los que se exija registrarse ante las autoridades aduaneras a los operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Unión; b) los casos mencionados en el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, en los que se exija registrarse ante la autoridades aduaneras a personas distintas de los operadores económicos; c) los casos mencionados en el artículo 9, apartado 4, en los que las autoridades aduaneras invaliden un registro.
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