Art. 11

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 11 Atribución de competencias de ejecución La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, la autoridad aduanera responsable del registro a que se refiere el artículo 9. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:952:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil