Art. 20
Presentación de informes al Parlamento Europeo y al Consejo
En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 20
Presentación de informes al Parlamento Europeo y al Consejo
Cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe exhaustivo sobre las evaluaciones realizadas con arreglo al presente Reglamento. Dicho informe se publicará y contendrá información sobre las evaluaciones realizadas durante el año precedente, las conclusiones relativas a cada evaluación y el estado de aplicación de las medidas correctoras. La Comisión remitirá dicho informe a los Parlamentos nacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1053:oj#art-20