Art. 20

Presentación de informes al Parlamento Europeo y al Consejo

En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 20 Presentación de informes al Parlamento Europeo y al Consejo Cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe exhaustivo sobre las evaluaciones realizadas con arreglo al presente Reglamento. Dicho informe se publicará y contendrá información sobre las evaluaciones realizadas durante el año precedente, las conclusiones relativas a cada evaluación y el estado de aplicación de las medidas correctoras. La Comisión remitirá dicho informe a los Parlamentos nacionales.
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