Art. 22

Revisión

En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 22 Revisión La Comisión emprenderá una revisión del funcionamiento del presente Reglamento y presentará un informe al Consejo en los seis meses siguientes a la adopción de todos los informes relativos a las evaluaciones abarcadas por el primer programa de evaluación plurianual mencionado en el artículo 5, apartado 5. Dicha revisión abarcará todos los elementos del presente Reglamento, incluido el funcionamiento de los procedimientos de adopción de actos con arreglo al mecanismo de evaluación. La Comisión transmitirá el informe al Parlamento Europeo.
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