Art. 17
Información delicada
En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 17
Información delicada
Los miembros de los equipos de visitas in situ y de los equipos del cuestionario considerarán confidencial cualquier información que obtengan en el desempeño de sus tareas. Los informes de evaluación redactados tras las visitas in situ serán clasificados EU RESTRICTED/RESTREINT UE de conformidad con las normas de seguridad aplicables. Esta clasificación no excluirá que la información se ponga a disposición del Parlamento Europeo. El traslado y tratamiento de la información y los documentos que se transmitan al Parlamento Europeo en virtud del presente Reglamento cumplirán con las normas aplicables entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativas a la transmisión y la gestión de información clasificada. La Comisión, previa consulta con el Estado miembro de que se trate, decidirá qué partes del informe de evaluación pueden hacerse públicas.
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