Art. 15

Recomendaciones

En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 15 Recomendaciones 1.   Cuando redacten el informe de evaluación y a la luz de las conclusiones y evaluaciones contenidas en dicho informe, los expertos de los Estados miembros y la Comisión elaborarán proyectos de recomendaciones de medidas correctoras orientadas a subsanar cualquier deficiencia detectada en la evaluación, ofrecerán indicaciones sobre las prioridades para aplicar dichas medidas, así como, en su caso, ejemplos de buenas prácticas. 2.   La Comisión presentará al Consejo una propuesta con miras a la adopción de las recomendaciones contempladas en el apartado 1. 3.   El Consejo adoptará las recomendaciones contempladas en el apartado 1 y las remitirá al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1053:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil