Art. 13

Realización de las visitas in situ

En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 13 Realización de las visitas in situ 1.   Los equipos responsables de las visitas in situ llevarán a cabo todos los preparativos necesarios para garantizar la eficiencia, precisión y coherencia de dichas visitas. 2.   La Comisión, en estrecha cooperación con los expertos responsables y el Estado miembro afectado, establecerá el programa detallado de visitas in situ con previo aviso. Se informará del programa detallado a los Estados miembros. La Comisión establecerá el programa detallado de visitas in situ sin previo aviso. Se consultará al Estado miembro afectado y se le notificará el calendario y el programa detallado: a) al menos seis semanas antes de la fecha prevista de realización de la visita con previo aviso; b) al menos 24 horas antes de la visita sin previo aviso. Se realizarán visitas sin previo aviso a las fronteras interiores sin notificárselas previamente al Estado o Estados miembros afectados. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, formulará orientaciones generales sobre las modalidades prácticas de estas visitas. 3.   Cada uno de los miembros del equipo de visitas in situ portará una identificación que le autorice a realizar visitas in situ con arreglo al presente Reglamento. 4.   El Estado miembro en evaluación garantizará que el equipo de visitas in situ pueda ejercer su mandato de verificación de las actividades en los ámbitos que deban ser evaluados. Velará, en particular, por que el equipo de visitas in situ pueda dirigirse directamente a las personas pertinentes y tenga acceso a todas las zonas, locales y documentos oportunos necesarios para la evaluación. 5.   El Estado miembro en evaluación asistirá al equipo de visitas in situ en el desempeño de su tarea por todos los medios posibles dentro de sus competencias legales. 6.   En el caso de las visitas in situ realizadas con previo aviso, la Comisión comunicará por adelantado al Estado miembro en evaluación los nombres de los expertos del equipo de visitas in situ. El Estado miembro en evaluación designará a un enlace responsable de la organización práctica de la visita in situ. 7.   La Comisión y los Estados miembros se ocuparán de todo lo necesario en relación con el viaje de ida y vuelta al Estado miembro en evaluación de sus respectivos expertos que participen en el equipo de visitas in situ. Los gastos de viaje y alojamiento de los expertos participantes en las visitas in situ serán reembolsados por la Comisión. El Estado miembro en evaluación se ocupará de todo lo necesario en relación con las necesidades de alojamiento y el transporte sobre el terreno. Para visitas in situ sin previo aviso, la Comisión se encargará del alojamiento de los expertos.
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