Art. 12

Expertos

En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 12 Expertos Los expertos que participen en evaluaciones contarán con la cualificación adecuada, incluidos sólidos conocimientos teóricos y experiencia práctica en los ámbitos abarcados por el mecanismo de evaluación, así como sólidos conocimientos sobre los principios, los procedimientos y las técnicas de evaluación, y serán capaces de comunicarse eficazmente en una lengua común. A tal fin, el Parlamento Europeo y la Comisión, en cooperación con los órganos u organismos pertinentes de la Unión, garantizarán que los expertos reciban formación adecuada, incluso en materia de respeto de los derechos fundamentales.
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