Art. 3

En vigor desde 2 oct 2013
Artículo 3 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El artículo 1, punto 1, será aplicable a las sustancias a partir del 1 de diciembre de 2014, y a las mezclas a partir del 1 de junio de 2015. 3.   El artículo 1, punto 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2015 en lo relativo a todas las entradas excepto a la correspondiente a «pitch, coal tar, high-temp.» (número CE 266-028-2), a cuyo respecto se aplicará el artículo 1 a partir del 1 de abril de 2016.
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