Art. 1
En vigor desde 2 oct 2013
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1272/2008 queda modificado como sigue:
1)
El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
2)
El anexo VI, parte 3, se modifica como sigue:
a)
la tabla 3.1 se modifica como sigue:
i)
las entradas que figuran en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 y que corresponden a las recogidas en el anexo II del presente Reglamento se sustituyen por las entradas que figuran en el anexo II del presente Reglamento,
ii)
las entradas que figuran en el anexo III del presente Reglamento se añaden de acuerdo con el orden de las entradas incluidas en la tabla 3.1;
b)
la tabla 3.2 se modifica como sigue:
i)
las entradas que figuran en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 y que corresponden a las recogidas en el anexo IV del presente Reglamento se sustituyen por las entradas que figuran en el anexo IV del presente Reglamento,
ii)
las entradas que figuran en el anexo V del presente Reglamento se añaden de acuerdo con el orden de las entradas incluidas en la tabla 3.2.
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