Art. 4
Responsabilidades de los distribuidores
En vigor desde 1 oct 2013
Artículo 4
Responsabilidades de los distribuidores
Los distribuidores deberán garantizar que:
1)
en el caso de los hornos domésticos,
a)
cada horno presentado en el punto de venta lleve una etiqueta para cada cavidad, suministrada por el proveedor de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i) y expuesta en la parte frontal o superior del aparato, o contigua al mismo, de modo que sea perceptible y evidente que pertenece a ese modelo sin tener que leer el nombre de la marca o el número del modelo en la etiqueta;
b)
los hornos ofertados para su venta o alquiler en lugares donde el usuario final no tenga la posibilidad de ver el aparato expuesto, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/30/UE, se comercialicen con la información que deben facilitar los proveedores de conformidad con la parte A del anexo VI del presente Reglamento, excepto cuando la oferta se realice por internet, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del anexo VII;
c)
toda publicidad de cualquier medio o forma de venta o comercialización a distancia de un modelo específico de horno contenga una referencia a la clase de eficiencia energética, si la publicidad revela información relacionada con la energía o sobre su precio;
d)
todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de horno que describa sus parámetros técnicos incluya la clase de eficiencia energética del modelo;
2)
en el caso de las campanas domésticas,
a)
cada campana extractora presentada en el punto de venta lleve una etiqueta suministrada por el proveedor de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso i) y expuesta en la parte frontal o superior del aparato, o contigua al mismo, de modo que sea perceptible y evidente que pertenece a ese modelo sin tener que leer el nombre de la marca o el número del modelo en la etiqueta;
b)
las campanas extractoras de uso doméstico ofertadas para su venta o alquiler en lugares donde el usuario final no tenga la posibilidad de ver el aparato expuesto, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/30/UE, se comercialicen con la información que deben facilitar los proveedores de conformidad con la parte B del anexo VI del presente Reglamento, excepto cuando la oferta se realice por internet, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del anexo VII;
c)
toda publicidad de cualquier medio o forma de venta o comercialización a distancia de un modelo específico de campana extractora de uso doméstico contenga una referencia a la clase de eficiencia energética, si la publicidad revela información relacionada con la energía o sobre su precio;
d)
todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de campana extractora de uso doméstico que describa sus parámetros técnicos incluya la clase de eficiencia energética del modelo.
Historial de versiones
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