Art. 3

Responsabilidades de los proveedores y calendario

En vigor desde 1 oct 2013
Artículo 3 Responsabilidades de los proveedores y calendario Los proveedores deberán garantizar que: 1) por lo que se refiere a las etiquetas, fichas y documentación técnica, a) en el caso de los hornos de uso doméstico, i) cada horno de uso doméstico sea suministrado con: a) etiquetas impresas informativas con el formato establecido en el punto 1 del anexo III acerca de cada cavidad del horno, ii) los hornos de uso doméstico comercializados dispongan de una ficha de producto, de conformidad con la letra A del anexo IV, iii) la documentación técnica especificada en la letra A del anexo V se ponga a disposición de las autoridades de los Estados miembros, iv) toda publicidad para un modelo específico de horno de uso doméstico contenga la clase de eficiencia energética, si la publicidad incluye información relacionada con la energía o con el precio, v) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de horno de uso doméstico que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo, vi) se facilite a los distribuidores, para cada cavidad de cada modelo de horno doméstico, un etiquetado electrónico con el formato y el contenido informativo recogidos en el punto 1 del anexo III, vii) se facilite a los distribuidores, para cada modelo de horno doméstico, una ficha electrónica del producto de acuerdo con lo dispuesto en el punto A del anexo IV; b) en el caso de las campanas de uso doméstico, i) cada campana extractora sea suministrada con una etiqueta impresa informativa con el formato establecido en el punto 2 del anexo III, ii) las campanas extractoras de uso doméstico comercializadas dispongan de una ficha de producto, de conformidad con la letra B del anexo IV, iii) la documentación técnica especificada en la letra B del anexo V se ponga a disposición de las autoridades de los Estados miembros, iv) toda publicidad para un modelo específico de campana extractora de uso doméstico contenga la clase de eficiencia energética, si la publicidad incluye información relacionada con la energía o con el precio, v) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de campana extractora de uso doméstico que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo, vi) se facilite a los distribuidores, para cada modelo de campana extractora doméstica, un etiquetado electrónico con el formato y el contenido informativo recogidos en el punto 2 del anexo III, vii) se facilite a los distribuidores, para cada modelo de campana extractora doméstica, una ficha electrónica del producto de acuerdo con lo dispuesto en el punto B del anexo IV; 2) por lo que se refiere a las clases de eficiencia, a) en el caso de los hornos de uso doméstico, la clase de eficiencia energética de la cavidad del horno se determinará con arreglo al punto 1 del anexo I y al punto 1 del anexo II; b) en el caso de las campanas de uso doméstico, i) las clases de eficiencia energética se determinen con arreglo al punto 2.a) del anexo I y al punto 2.1 del anexo II, ii) las clases de eficiencia fluidodinámica se determinen con arreglo al punto 2.b) del anexo I y al punto 2.2 del anexo II, iii) las clases de eficiencia de iluminación se determinen con arreglo al punto 2.c) del anexo I y al punto 2.3 del anexo II, iv) las clases de eficiencia del filtrado de grasa se determinen con arreglo al punto 2.d) del anexo I y al punto 2.4 del anexo II; 3) por lo que se refiere al formato de las etiquetas, a) en el caso de los hornos domésticos, el formato de la etiqueta para la cavidad del horno se determine con arreglo al punto 1 del anexo III tratándose de aparatos comercializados a partir del 1 de enero de 2015; b) en el caso de las campanas extractoras domésticas, el formato de la etiqueta se ajuste al punto 2 del anexo III, de conformidad con el siguiente calendario: i) tratándose de campanas extractoras comercializadas a partir del 1 de enero de 2015 con las clases de eficiencia energética A, B, C, D, E, F, G, las etiquetas se ajustarán al punto 2.1.1 del anexo III (Etiqueta 1) o, si el proveedor lo considera oportuno, al punto 2.1.2 de dicho anexo (Etiqueta 2), ii) tratándose de campanas extractoras comercializadas a partir del 1 de enero de 2016 con las clases de eficiencia energética A+, A, B, C, D, E, F, las etiquetas se ajustarán al punto 2.1.2 del anexo III (Etiqueta 2) o, si el proveedor lo considera oportuno, al punto 2.1.3 de dicho anexo (Etiqueta 3), iii) tratándose de campanas extractoras comercializadas a partir del 1 de enero de 2018 con las clases de eficiencia energética A++, A+, A, B, C, D, E, las etiquetas se ajustarán al punto 2.1.3 del anexo III (Etiqueta 3) o, si el proveedor lo considera oportuno, al punto 2.1.4 de dicho anexo (Etiqueta 4), iv) tratándose de campanas extractoras comercializadas a partir del 1 de enero de 2020 con las clases de eficiencia energética A+++, A++, A+, A, B, C, D, las etiquetas se ajustarán al punto 2.1.4 del anexo III (Etiqueta 4).
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