Art. 6

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

En vigor desde 1 oct 2013
Artículo 6 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado Cuando los Estados miembros efectúen controles a efectos de vigilancia del mercado con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos impuestos por el presente Reglamento, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación contemplado en el anexo VIII.
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