Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 1 oct 2013
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento debe especificar los requisitos de etiquetado y de suministro de información complementaria de los hornos de uso doméstico (incluidos los incorporados en cocinas) y de las campanas extractoras de uso doméstico, incluso cuando se vendan para fines no domésticos. 2.   El presente Reglamento no se aplica a: a) los hornos que utilicen fuentes de energía distintas de la electricidad o el gas; b) los hornos que tengan una función de calentamiento por microondas; c) los hornos de pequeño tamaño; d) los hornos portátiles; e) los hornos por acumulación de calor; f) los hornos calentados por vapor cuya función primaria es la de calefacción; g) los hornos diseñados para funcionar únicamente con gas de la «tercera familia» (propano y butano).
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