Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 1 oct 2013
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento debe especificar los requisitos de etiquetado y de suministro de información complementaria de los hornos de uso doméstico (incluidos los incorporados en cocinas) y de las campanas extractoras de uso doméstico, incluso cuando se vendan para fines no domésticos.
2. El presente Reglamento no se aplica a:
a)
los hornos que utilicen fuentes de energía distintas de la electricidad o el gas;
b)
los hornos que tengan una función de calentamiento por microondas;
c)
los hornos de pequeño tamaño;
d)
los hornos portátiles;
e)
los hornos por acumulación de calor;
f)
los hornos calentados por vapor cuya función primaria es la de calefacción;
g)
los hornos diseñados para funcionar únicamente con gas de la «tercera familia» (propano y butano).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_del:2014:65:oj#art-1