Art. 90

Subvenciones

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 90 Subvenciones Cuando el organismo de la Unión pueda conceder subvenciones de conformidad con el acto constitutivo o por delegación de la Comisión de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iv), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, serán de aplicación las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento y del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2013:1271:oj#art-90

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil