Art. 89

Expertos externos remunerados

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 89 Expertos externos remunerados El artículo 287 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 se aplicará mutatis mutandis a la selección de expertos. Dichos expertos serán remunerados con una cantidad fija anunciada de antemano y serán elegidos atendiendo a su capacidad profesional. La selección se realizará sobre la base de criterios de selección que respeten los principios de no discriminación, igualdad de trato y ausencia de conflicto de intereses.
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