Art. 90
Subvenciones
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 90
Subvenciones
Cuando el organismo de la Unión pueda conceder subvenciones de conformidad con el acto constitutivo o por delegación de la Comisión de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iv), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, serán de aplicación las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento y del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2013:1271:oj#art-90