Art. 7

Subvenciones ad hoc

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 7 Subvenciones ad hoc 1.   Los organismos de la Unión no podrán recibir subvenciones ad hoc con cargo al presupuesto, a menos que hayan sido autorizadas en el acto constitutivo y así se disponga expresamente en el acto de base. 2.   Cuando el organismo de la Unión haya sido autorizado para recibir subvenciones ad hoc las tareas financiadas por estas subvenciones se incluirán en el programa de trabajo anual mencionado en el artículo 32, apartado 3.
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