Art. 5
Respeto de los principios presupuestarios
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 5
Respeto de los principios presupuestarios
El presupuesto del organismo de la Unión deberá respetar, en su establecimiento y ejecución, los principios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera, que requiere un control interno eficaz y eficiente, y transparencia, según lo establecido en el presente Reglamento.
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