Art. 8

Convenios de delegación

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 8 Convenios de delegación 1.   La Comisión no encomendará tareas de ejecución presupuestaria al organismo de la Unión salvo si estuviera debidamente justificado por el carácter específico de la intervención y los conocimientos técnicos específicos del organismo de la Unión. 2.   La elección del organismo de la Unión tendrá debidamente en cuenta: a) la rentabilidad derivada de encomendarle dichas tareas; b) la repercusión sobre la estructura de gobernanza del organismo, así como sobre sus recursos humanos y financieros. 3.   Cuando la Comisión encomiende excepcionalmente tareas al organismo de la Unión: a) se aplicará al organismo de la Unión el artículo 60 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 respecto de los fondos asignados a dichas tareas y los artículos 108 y 109 del presente Reglamento no serán de aplicación; b) en el programa de trabajo anual del organismo de la Unión a que se refiere el artículo 32, apartado 3, se debe hacer referencia a las tareas encomendadas, únicamente a efectos informativos. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el ordenador debe consultar al consejo de administración antes de la firma del convenio de delegación.
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