Art. 49

Delegación de la ejecución presupuestaria

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 49 Delegación de la ejecución presupuestaria En el supuesto de que se procediere a la delegación o subdelegación de competencias de ejecución del presupuesto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40, a los ordenadores delegados o subdelegados les será de aplicación mutatis mutandis el artículo 44, apartados 1, 2 y 3.
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