Art. 49 · Delegación de la ejecución presupuestaria

Art. 49

Delegación de la ejecución presupuestaria

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 49 Delegación de la ejecución presupuestaria En el supuesto de que se procediere a la delegación o subdelegación de competencias de ejecución del presupuesto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40, a los ordenadores delegados o subdelegados les será de aplicación mutatis mutandis el artículo 44, apartados 1, 2 y 3.
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