Art. 27

Transferencias

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 27 Transferencias 1.   El director podrá efectuar transferencias de créditos: a) entre títulos, hasta un máximo del 10 % de los créditos del ejercicio consignados en la línea de origen de la transferencia; b) entre capítulos y entre artículos, sin límite alguno. 2.   Superado el límite contemplado en el apartado 1, el director podrá proponer al consejo de administración o, cuando lo autorice el acto constitutivo, al comité ejecutivo transferencias de créditos entre títulos. El consejo de administración o, cuando lo autorice el acto constitutivo, el comité ejecutivo dispondrá de tres semanas para manifestar su oposición a tales transferencias. Superado ese plazo, se considerarán aprobadas. 3.   A las propuestas de transferencia y a las transferencias efectuadas de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 habrá de adjuntarse una justificación adecuada y detallada, en la que se muestre la ejecución de los créditos y la previsión de necesidades hasta finales del ejercicio, tanto en lo que se refiere a las líneas que vayan a ampliarse, como a las líneas de las que se detraigan créditos. 4.   El director informará lo antes posible al consejo de administración de todas las transferencias efectuadas. El director informará al Parlamento Europeo y al Consejo, de todas las transferencias realizadas al amparo del apartado 2.
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