Art. 29

Principios de economía, eficiencia y eficacia/Principio de buena gestión financiera

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 29 Principios de economía, eficiencia y eficacia/Principio de buena gestión financiera 1.   Los créditos se utilizarán de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, es decir, de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia. 2.   El principio de economía prescribe que los medios utilizados por el organismo de la Unión para llevar a cabo sus actividades se pondrán a disposición en el momento oportuno, en la cantidad y calidad apropiada y al mejor precio. El principio de eficiencia se refiere a la óptima relación entre los medios empleados y los resultados obtenidos. El principio de eficacia se refiere a la consecución de los objetivos específicos fijados y a la obtención de los resultados previstos. 3.   El organismo de la Unión llevará a cabo un ejercicio de evaluación comparativa contemplado en el artículo 50 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. El ejercicio de evaluación comparativa incluirá: — una revisión de la eficiencia de los servicios horizontales del organismo de la Unión, — un análisis de coste-beneficio de la puesta en común de servicios o su total transferencia a otro organismo de la Unión o a la Comisión. A la hora de llevar a cabo la evaluación comparativa a que se hace referencia en los párrafos primero y segundo, el organismo de la Unión deberá adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier posible conflicto de intereses. 4.   Para todos los sectores de actividad cubiertos por el presupuesto del organismo de la Unión se fijarán objetivos específicos, mensurables, realizables, pertinentes y con fecha determinada. La consecución de dichos objetivos se controlará mediante indicadores de resultados establecidos por actividad, y el director facilitará la información al consejo de administración. Dicha información se facilitará anualmente y, a más tardar, en la documentación adjunta al proyecto de presupuesto del organismo de la Unión. 5.   Con objeto de mejorar el proceso de adopción de decisiones, el organismo de la Unión realizará evaluaciones previas y evaluaciones a posteriori, de conformidad con las orientaciones definidas por la Comisión. Dichas evaluaciones se aplicarán a todos los programas y actividades que impliquen gastos significativos, y sus resultados se comunicarán al consejo de administración. 6.   El Director preparará un Plan de Acción para el seguimiento de las conclusiones de las evaluaciones a que se refiere el apartado 5 y un informe sobre los progresos alcanzados dos veces al año a la Comisión y regularmente al consejo de administración. 7.   El consejo de administración supervisará la aplicación del Plan de Acción a que se hace referencia en el apartado 6.
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