Art. 25
Normas sobre deducciones y compensación de los tipos de cambio
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 25
Normas sobre deducciones y compensación de los tipos de cambio
1. Se podrán deducir del importe de las solicitudes de pagos, en cuyo caso se ordenarán por su importe neto:
a)
las sanciones impuestas a las partes de contratos públicos o a beneficiarios;
b)
los descuentos, las bonificaciones y las rebajas que se deduzcan de facturas y declaraciones de gastos;
c)
las regularizaciones de cantidades indebidamente pagadas.
Las regularizaciones a que se refiere el párrafo primero, letra c), podrán realizarse mediante una deducción directa cuando se proceda a un nuevo pago intermedio o pago de saldo en favor del mismo beneficiario en el capítulo, el artículo y el ejercicio presupuestario con cargo a los cuales se efectuó el pago en exceso.
A las deducciones a que se refiere el párrafo primero, letra c), se les aplicarán las normas contables de la Unión.
2. El coste de los productos o prestaciones facilitados al organismo de la Unión que estén gravados con cargas fiscales reembolsables por los Estados miembros en virtud del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea se imputarán en el presupuesto del organismo de la Unión por su importe, sin incluir impuestos, siempre que el Protocolo sea de aplicación al organismo de la Unión.
3. El coste de los productos o prestaciones facilitados al organismo de la Unión que estén gravados con cargas fiscales reembolsables por terceros países con arreglo a los convenios pertinentes podrán imputarse al presupuesto del organismo de la Unión para cualquiera de los fines siguientes:
a)
el importe sin incluir impuestos;
b)
el importe impuestos incluidos. En este caso, el reembolso de impuestos ulteriores se asimilará a los ingresos afectados internos.
4. Los impuestos nacionales que sufrague temporalmente el organismo de la Unión con arreglo a los apartados 2 y 3 se consignarán en una cuenta transitoria hasta que sean reembolsados por los Estados correspondientes.
5. Cualquier resultado presupuestario negativo se consignará en el presupuesto del organismo de la Unión en calidad de gasto.
6. Las diferencias de cambio registradas a lo largo de la ejecución presupuestaria del organismo de la Unión podrán ser objeto de compensación. El resultado final, positivo o negativo, se incluirá en el resultado presupuestario del ejercicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2013:1271:oj#art-25