Art. 24

Liberalidades

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 24 Liberalidades 1.   El director podrá aceptar toda clase de liberalidades en favor del organismo de la Unión, tales como fundaciones, subvenciones, donaciones y legados. 2.   La aceptación de liberalidades que pudiere acarrear un gravamen estará supeditada a la autorización previa del consejo de administración o, cuando lo autorice el acto constitutivo, del comité ejecutivo, que se pronunciará en el plazo de dos meses a partir de la fecha en la que se le hubiere presentado la solicitud. Si el consejo de administración o, cuando lo autorice el acto constitutivo, el comité ejecutivo no decidiere en ese plazo, la liberalidad se considerará aceptada.
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