Art. 19
Definición y ámbito de aplicación
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 19
Definición y ámbito de aplicación
1. El presupuesto estará equilibrado en cuanto a ingresos y créditos de pago.
2. Los créditos de compromiso no podrán superar el importe de la contribución de la Unión, los ingresos propios y otros posibles ingresos contemplados en el artículo 6.
3. Para los organismos para los que los ingresos están compuestos por tasas y cánones además de la contribución de la Unión, las tasas deben fijarse a un nivel que sea suficiente para evitar una considerable acumulación de superávit. Cuando un resultado presupuestario positivo o negativo significativo, en el sentido del artículo 97, se convierte en periódico, se revisará el nivel de las tasas y cánones.
4. El organismo de la Unión no podrán suscribir empréstitos en el marco del presupuesto del organismo de la Unión.
5. La contribución de la Unión al organismo de la Unión constituirá para el presupuesto del organismo de la Unión una contribución de equilibrio y podrá dividirse en varios pagos.
6. El organismo de la Unión llevará una gestión rigurosa de la tesorería, teniendo en cuenta debidamente los ingresos afectados, al objeto de garantizar que el saldo de caja refleja estrictamente las necesidades debidamente justificadas. Presentará, conjuntamente con las solicitudes de pago, previsiones detalladas y actualizadas de las necesidades reales de caja durante el ejercicio, así como información sobre los ingresos afectados.
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