Art. 20
Resultado presupuestario del ejercicio
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 20
Resultado presupuestario del ejercicio
1. Si el resultado presupuestario a tenor del artículo 97 es positivo, se efectuará un reembolso a la Comisión, como máximo, por el importe de la contribución abonada en el ejercicio. La parte del resultado presupuestario superior a la cuantía de la contribución de la Unión abonada en el ejercicio se consignará como ingreso en el presupuesto del organismo de la Unión del ejercicio siguiente.
El párrafo primero también se aplicará cuando los ingresos del organismo de la Unión estén compuestos por tasas y cánones, además de la contribución de la Unión.
Se anulará la diferencia entre la contribución consignada en el presupuesto y la abonada realmente al organismo de la Unión.
El organismo de la Unión presentará, a más tardar el 31 de enero del ejercicio N, una estimación del resultado presupuestario del ejercicio N – 1, que habrá de devolverse al presupuesto en el ejercicio N, al objeto de completar la información ya disponible sobre el resultado presupuestario del ejercicio N – 2. La Comisión deberá tener debidamente en cuenta esta información al evaluar las necesidades financieras de los organismos de la Unión del ejercicio N + 1.
2. En casos excepcionales, cuando el acto constitutivo establezca que los ingresos derivados de las tasas y cánones se afecten a gastos específicos, el organismo de la Unión podrá prorrogar el saldo de las tasas y cánones como ingresos afectados a las actividades relacionadas con la prestación de los servicios para los que deban abonarse los cánones.
3. Si el resultado presupuestario a tenor del artículo 97 es negativo, se consignará en el presupuesto del organismo de la Unión del ejercicio siguiente como créditos de pago o, cuando proceda, se compensará con el resultado presupuestario positivo del organismo de la Unión en los ejercicios siguientes.
4. Los ingresos o créditos de pago se consignarán en el presupuesto del organismo de la Unión durante el procedimiento presupuestario mediante el procedimiento de nota rectificativa establecido en el artículo 39 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 o, mientras se esté ejecutando el presupuesto del organismo de la Unión, mediante un presupuesto rectificativo.
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