Art. 17

Compromisos

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 17 Compromisos 1.   Los gastos administrativos corrientes podrán ser comprometidos anticipadamente, a partir del 15 de octubre de cada año, con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente. No obstante, la cuantía de estos compromisos no será superior a la cuarta parte de los créditos aprobados por el consejo de administración para la línea presupuestaria correspondiente del ejercicio en curso. Tampoco podrán afectarse a nuevos gastos que no hubieren sido aprobados aún, en principio, en el último presupuesto del organismo de la Unión aprobado regularmente. 2.   Los gastos que tengan que efectuarse por anticipado, como por ejemplo los alquileres, podrán ser objeto de pago a partir del 1 de diciembre con cargo a los créditos previstos en el ejercicio siguiente. En este caso, no será de aplicación el límite contemplado en el apartado 1.
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