Art. 13

Compromiso de créditos

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 13 Compromiso de créditos Los créditos consignados en el presupuesto del organismo de la Unión podrán comprometerse con efectos a partir del 1 de enero, una vez haya sido definitivamente aprobado el presupuesto del organismo de la Unión.
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