Art. 13 · Compromiso de créditos

Art. 13

Compromiso de créditos

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 13 Compromiso de créditos Los créditos consignados en el presupuesto del organismo de la Unión podrán comprometerse con efectos a partir del 1 de enero, una vez haya sido definitivamente aprobado el presupuesto del organismo de la Unión.
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