Art. 104

Ajustes contables

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 104 Ajustes contables Tras el cierre del ejercicio y hasta la fecha de presentación de la contabilidad definitiva, el contable del organismo de la Unión efectuará los ajustes que fueren necesarios para una presentación fidedigna y verídica de esa contabilidad, siempre y cuando ello no entrañe un desembolso o un cobro con cargo a ese ejercicio. Dichos ajustes respetarán las normas contables a que hace referencia el artículo 101.
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