Art. 103
Asientos de la contabilidad general
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 103
Asientos de la contabilidad general
1. Los distintos saldos y movimientos de la contabilidad general se consignarán en los libros contables.
2. Los asientos contables que se hagan, incluidos los ajustes contables, deberán estar respaldados por los documentos justificativos a los que se refieran dichos asientos.
3. El sistema contable ofrecerá una pista clara de auditoría respecto de todos los asientos contables.
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