Art. 106

Inventario de inmovilizaciones

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 106 Inventario de inmovilizaciones 1.   El organismo de la Unión llevará los oportunos inventarios, en unidades físicas y en valor, de acuerdo con el modelo aprobado por el contable de la Comisión, de todas las inmovilizaciones materiales, inmateriales y financieras que constituyeren el patrimonio de la Unión. El organismo de la Unión verificará la concordancia entre las anotaciones del inventario y la realidad. 2.   Las ventas de inmovilizaciones materiales del organismo de la Unión serán objeto de la adecuada publicidad.
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