Art. 103 · Asientos de la contabilidad general

Art. 103

Asientos de la contabilidad general

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 103 Asientos de la contabilidad general 1.   Los distintos saldos y movimientos de la contabilidad general se consignarán en los libros contables. 2.   Los asientos contables que se hagan, incluidos los ajustes contables, deberán estar respaldados por los documentos justificativos a los que se refieran dichos asientos. 3.   El sistema contable ofrecerá una pista clara de auditoría respecto de todos los asientos contables.
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