Art. 3

Población informadora real

En vigor desde 24 sept 2013
Artículo 3 Población informadora real 1.   La población informadora real estará formada por las IFM residentes en el territorio de los Estados miembros de la zona del euro (conforme al anexo II, parte 1). 2.   Las IFM que formen parte de la población informadora real tendrán plenas obligaciones de información estadística salvo que les sea de aplicación una exención concedida con arreglo al artículo 9. 3.   A las entidades que se ajusten a la definición de IFM les será de aplicación el presente Reglamento aun cuando estén excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento no 575/2013. 4.   A efectos de recopilar información estadística sobre la residencia de los titulares de participaciones en FMM, tal y como se especifica en el anexo I, parte 2, sección 5.7, formarán parte igualmente de la población informadora real otros intermediarios financieros, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones, sin perjuicio, en su caso, de las excepciones de acuerdo con el artículo 9, apartado 2, letra c). A efectos del presente Reglamento, los BCN podrán llevar una lista de OIF informadores de acuerdo con los principios establecidos en el anexo I, parte 2, sección 5.7.
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