Art. 5
Obligaciones de información estadística
En vigor desde 24 sept 2013
Artículo 5
Obligaciones de información estadística
1. La población informadora real deberá presentar al BCN del Estado miembro en el que la IFM sea residente la siguiente información: a) los saldos mensuales relativos a su balance de final de mes, y b) los ajustes de revalorización mensuales agregados. Los ajustes de revalorización agregados comprenderán los saneamientos totales y parciales que correspondan a los préstamos y que cubran las revalorizaciones de valores. Otros detalles de ciertas partidas del balance se presentarán trimestral o anualmente. Los BCN podrán recabar la información trimestral con una periodicidad mensual si ello facilita el proceso de producción de datos. La información estadística exigida se detalla en el anexo I.
2. Los BCN podrán recabar la información estadística requerida sobre los valores emitidos y mantenidos por las IFM valor a valor, en la medida en la que puedan obtenerse los datos a los que se hace referencia en el apartado 1 de acuerdo con las normas estadísticas mínimas especificadas en el anexo IV.
3. Las IFM presentarán, con arreglo a los requisitos mínimos establecidos en el anexo I, parte 4, cuadro 1A, los ajustes de revalorización mensuales respecto de toda la serie de datos exigidos por el BCE. Los BCN podrán recopilar datos adicionales no comprendidos en los requisitos mínimos. Estos datos adicionales podrán referirse a los desgloses señalados en el cuadro 1A distintos de los «requisitos mínimos».
4. Además, el BCE podrá exigir información explicativa sobre los ajustes incluidos en «reclasificaciones y otros ajustes» recopilados por los BCN.
5. El BCE podrá imponer sanciones a los agentes informadores que incumplan las obligaciones de información estadística establecidas en el presente Reglamento, de conformidad con la Decisión BCE/2010/10, de 19 de agosto de 2010, sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (12).
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