Art. 1
Definiciones
En vigor desde 24 sept 2013
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «institución financiera monetaria» (IFM): una empresa residente perteneciente a alguno de los siguientes sectores:
1.
bancos centrales y
2.
otras IFM, las cuales comprenden:
a)
sociedades de depósitos:
i)
entidades de crédito conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (9),
ii)
sociedades de depósitos distintas de las entidades de crédito que sean:
—
otras instituciones financieras dedicadas principalmente a la intermediación financiera y cuya actividad consista en recibir depósitos o sustitutos próximos de los depósitos de unidades institucionales, no solo de las IFM (el grado de sustituibilidad entre los instrumentos emitidos por otras IFM y los depósitos colocados en las entidades de crédito determinará su clasificación como IFM), y conceder créditos o invertir en valores actuando por cuenta propia, al menos en términos económicos, o
—
entidades de dinero electrónico dedicadas principalmente a la intermediación financiera en forma de emisión de dinero electrónico, o
b)
fondos del mercado monetario (FMM) conforme al artículo 2;
b) «agente informador» y «residente»: según los define el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98;
c) «BCN pertinente»: el BCN del Estado miembro de la zona del euro donde la IFM es residente;
d) «sociedad instrumental»: según la define el artículo 1 del Reglamento 1075(UE) no /2013 (BCE/2013/40);
e) «titulización»: una operación que sea: a) una titulización tradicional tal y como se define en el artículo 4 del Reglamento (UE) no 575/2013, o b) una titulización tal y como se define en el artículo 1 del Reglamento 1075(UE) no /2013 (BCE/2013/40), que implica la transferencia de los préstamos titulizados a una sociedad instrumental;
f) «entidad de dinero electrónico» y «dinero electrónico»: según los define el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10);
g) «saneamiento parcial»: la reducción directa del importe registrado en los libros de un préstamo en el balance debido a su pérdida de valor;
h) «saneamiento total»: el saneamiento del total del importe registrado en los libros de un préstamo, con su consiguiente eliminación del balance;
i) «administrador»: una IFM que gestiona los préstamos que subyacen a una titulización o bien préstamos transferidos de otra forma en términos de cobro del principal y de los intereses a los deudores;
j) «transferencia de préstamos»: la transferencia económica de un préstamo o conjunto de préstamos por el agente informador a un cesionario, realizada mediante transmisión de la propiedad o mediante subparticipación;
k) «adquisición de préstamos»: la transferencia económica de un préstamo o conjunto de préstamos de un cedente al agente informador, realizada mediante transmisión de la propiedad o mediante subparticipación;
l) «posiciones dentro de un grupo»: las posiciones entre sociedades de depósitos pertenecientes a un mismo grupo integrado por una sociedad matriz y todos los miembros del grupo controlados directa o indirectamente por ella y residentes en la zona del euro;
m) «entidad de tamaño reducido»: una IFM de tamaño reducido a la que se ha concedido una exención con arreglo al artículo 9, apartado 1;
n) «dar de baja»: retirar un préstamo o parte del mismo de los saldos de acuerdo con las partes 2 y 3 del anexo I, incluida su retirada debido a la aplicación de una exención concedida aplicable conforme al artículo 9, apartado 4.
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