Art. 11
Fusión, escisión y reorganización
En vigor desde 24 sept 2013
Artículo 11
Fusión, escisión y reorganización
En caso de fusión, escisión o reorganización de cualquier otra forma que pueda afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas, el agente informador real informará al BCN pertinente, una vez hecha pública la intención de llevar a cabo la fusión, escisión o reorganización, y con tiempo suficiente antes de que estas medidas tengan efecto, de los procedimientos previstos para cumplir las obligaciones de información estadística establecidas en el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1071:oj#art-11