Art. 11

Fusión, escisión y reorganización

En vigor desde 24 sept 2013
Artículo 11 Fusión, escisión y reorganización En caso de fusión, escisión o reorganización de cualquier otra forma que pueda afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas, el agente informador real informará al BCN pertinente, una vez hecha pública la intención de llevar a cabo la fusión, escisión o reorganización, y con tiempo suficiente antes de que estas medidas tengan efecto, de los procedimientos previstos para cumplir las obligaciones de información estadística establecidas en el presente Reglamento.
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