Art. 10

Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información

En vigor desde 24 sept 2013
Artículo 10 Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información 1.   Los agentes informadores cumplirán con las obligaciones de información estadística a las que estén sujetos de acuerdo con las normas mínimas normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV. 2.   Los BCN establecerán y aplicarán los procedimientos de remisión de información que deberá seguir la población informadora real de acuerdo con las exigencias nacionales. Los BCN velarán por que dichos procedimientos permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.
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