Art. 9

Garantías procedimentales

En vigor desde 11 sept 2013
Artículo 9 Garantías procedimentales 1.   En sus investigaciones, la Oficina buscará pruebas de cargo y de descargo. Las investigaciones se efectuarán de manera objetiva e imparcial, de conformidad con el principio de presunción de inocencia y con las garantías procedimentales establecidas en el presente artículo. 2.   La Oficina podrá oír a la persona de que se trate o a un testigo en todo momento durante la investigación. A las personas oídas les asiste el derecho a no autoinculparse. La invitación a una entrevista se remitirá a la persona interesada con una antelación de al menos diez días hábiles. Ese plazo de notificación se acortará previo acuerdo expreso de la persona interesada o por razones motivadas de urgencia de la investigación. En este último caso, el plazo previo no deberá ser inferior a 24 horas. La invitación incluirá una lista de los derechos de la persona interesada, en concreto el derecho de que la asista una persona de su elección. La invitación a una entrevista se remitirá a un testigo al menos con 24 horas de antelación. Ese plazo de notificación se acortará previo acuerdo expreso de la persona interesada o por razones motivadas de urgencia de la investigación. Los requisitos mencionados en los párrafos segundo y tercero no se aplicarán a la toma de declaraciones en el momento de realizar los controles y verificaciones in situ. Cuando durante una entrevista quede acreditado que un testigo puede ser una persona interesada, la entrevista se dará por terminada. Serán de aplicación inmediata las normas procedimentales que establece el presente apartado, así como los apartados 3 y 4. Se informará de inmediato al testigo de sus derechos como persona interesada y recibirá, a petición suya, una copia del acta de toda declaración que hubiera realizado en el pasado. La Oficina no podrá hacer uso de las declaraciones que esa persona hubiera realizado en el pasado en su contra sin darle antes la posibilidad de presentar observaciones sobre esas declaraciones. La Oficina levantará acta de cualquier entrevista y dará acceso a ella a la persona oída para que pueda aprobarla o formular observaciones. La Oficina entregará a la persona interesada copia del acta de la entrevista. 3.   Tan pronto como una investigación revele que un funcionario, otro agente, un miembro de una institución u órgano, un directivo de un organismo, o un miembro del personal pueda ser una persona interesada, se informará de ello a dicho funcionario, agente, miembro de una institución u órgano, directivo de un organismo, o miembro del personal, siempre que ello no perjudique el desarrollo de la investigación o de cualquier procedimiento de investigación que incumba a una autoridad judicial nacional. 4.   Sin perjuicio del artículo 4, apartado 6, y del artículo 7, apartado 6, en cuanto haya terminado la investigación y antes de redactar conclusiones en las que figure por su nombre una persona interesada, se le dará la posibilidad de presentar observaciones sobre los hechos que la afecten. Para ello, la Oficina remitirá a la persona interesada una invitación para que presente sus observaciones, ya sea por escrito o en una entrevista con el miembro del personal que la Oficina designe. Dicha invitación incluirá un resumen de los hechos que afecten a la persona interesada y la información que se requiere en los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) no 45/2001 e indicará el plazo límite de presentación de observaciones, que no será inferior a diez días hábiles a partir de la recepción de la invitación a presentar observaciones. Ese plazo de notificación se acortará previo acuerdo expreso de la persona interesada o por razones motivadas de urgencia de la investigación. El informe final sobre la investigación hará referencia a cualquiera de estas observaciones. En aquellos casos en los que sea necesario preservar la confidencialidad de la investigación y que impliquen el recurso a procedimientos de investigación que incumban a una autoridad judicial nacional, el Director General podrá decidir que se difiera el cumplimiento del deber de solicitar a la persona interesada que presente sus observaciones. En los casos mencionados en el artículo 1, apartado 2, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios, si la institución, órgano u organismo no hubiera respondido dentro del plazo de un mes a la petición del Director General de diferir el cumplimiento del deber de solicitar a la persona interesada que presente sus observaciones, se considerará que se ha dado una respuesta afirmativa. 5.   Toda persona oída tendrá derecho a expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión. No obstante, a los funcionarios u otros agentes de la Unión podrá exigírseles que se expresen en una lengua oficial de la Unión que dominen.
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