Art. 18
Financiación
En vigor desde 11 sept 2013
Artículo 18
Financiación
Los créditos totales de la Oficina, incluido el Comité de Vigilancia y su secretaría, se consignarán en una línea presupuestaria específica dentro de la Sección del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a la Comisión y figurarán con todo detalle en un anexo de dicha Sección.
La plantilla de personal de la Oficina, incluida la secretaría del Comité de Vigilancia, se incluirá como aneja a la plantilla de personal de la Comisión.
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