Art. 18

Financiación

En vigor desde 11 sept 2013
Artículo 18 Financiación Los créditos totales de la Oficina, incluido el Comité de Vigilancia y su secretaría, se consignarán en una línea presupuestaria específica dentro de la Sección del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a la Comisión y figurarán con todo detalle en un anexo de dicha Sección. La plantilla de personal de la Oficina, incluida la secretaría del Comité de Vigilancia, se incluirá como aneja a la plantilla de personal de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:883:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil