Art. 3

En vigor desde 2 sept 2013
Artículo 3 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones, establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1236/2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:871:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil