Art. 1
En vigor desde 2 sept 2013
Artículo 1
El derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 511/2010 sobre las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm, originario de la República Popular China, se amplía a las importaciones en la Unión de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno igual o superior al 97 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm, originario de la República Popular China, clasificado actualmente en el código NC ex 8102 96 00 (código TARIC 8102 96 00 30).
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