Art. 9
Inicio de la investigación de oficio
En vigor desde 28 ago 2013
Artículo 9
Inicio de la investigación de oficio
La Comisión podrá iniciar una investigación sin que se haya presentado solicitud alguna si dispone de indicios razonables suficientes de que se reúnen las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento SPG para imponer medidas de salvaguardia.
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